Los Derechos De Víctimas
En Florida, las víctimas de delitos tienen derechos constitucionales y estatutarios.
Sabemos que para muchas personas ser víctima o testigo de un crimen es su primera experiencia con los sistemas de justicia penal y justicia juvenil. Como una víctima o testigo, usted tiene ciertos derechos dentro del sistema. Este folleto se proporciona para ayudarlos con preguntas que pueda tener sobre esos derechos. Para obtener más información sobre esos derechos, comuníquese con la Oficina del Procurador Estatal (SAO) y / o la agencia policial (LEA) correspondiente que maneja su caso.
¿QUIÉN ES UNA VÍCTIMA?
“Una víctima es una persona que sufre daño físico, psicológico o financiero directo o amenazado a través de una comisión o intento de cometer de un delito o acto delictivo o contra quien se comete el delito o acto delictivo. El término víctima incluye al representante legal de la víctima, el padre o guardián de un menor o el familiar más cercano de la víctima de homicidio, excepto si se demuestra que el interés de dicha persona estaría en conflicto actual o potencial con los intereses de la víctima. El término “víctima” no incluye al acusado.” Artículo I, Sección 16(b)(11), Constitución de Florida.
Este folleto ofrece un resumen del proceso de justicia penal y sus derechos dentro de este proceso. La persona que le proporcione este folleto solo puede encargarse de una parte del proceso. La última página de este folleto proporciona información de contacto de agencias que pueden ayudarlo.
COMO VÍCTIMA DE UN CRIMEN, LA CONSTITUCIÓN DE FLORIDA LE GARANTIZA LOS SIGUIENTES DERECHOS
Artículo 1, Sección 16(b), Constitución de Florida
El derecho al debido proceso legal y a ser tratado con equidad y respeto por su dignidad.
El derecho a estar libre de intimidación, acoso y abuso.
El derecho, dentro del proceso judicial, de estar razonablemente protegido del acusado y cualquier persona que actúe en nombre del acusado. Sin embargo, esto no tiene la intención de crear una relación especial entre la víctima del crimen y cualquier agencia u oficina policial sin una relación o deber especial según lo define la ley de Florida.
El derecho a que se tenga en cuenta su seguridad y bienestar, así como la de su familia, al establecer la fianza, incluido el establecimiento de condiciones de liberación previo al juicio que podrían afectarle a usted o la seguridad y bienestar de su familia.
El derecho a evitar la divulgación de información o registros que podrían utilizarse para ubicarlo o acosarlo a usted o su familia, o que podrían divulgar su información confidencial o privilegiada.
El derecho a la pronta devolución de su propiedad cuando ya no se necesite como prueba en el caso.
El derecho a la restitución total y oportuna en todos los casos y de cada delincuente condenado por todas las pérdidas que usted sufrió, tanto directo como indirectamente debido a la conducta criminal.
El derecho a un proceso judicial libre de retrasos irrazonables y a una conclusión rápida y definitiva del caso y de cualquier proceso posterior al juicio relacionado. (En casos apropiados, el fiscal puede presentar una demanda de buena fe para un juicio rápido. En los casos que no son de pena capital, todas las apelaciones a nivel estatal y los procedimientos posteriores a la condena deben completarse en un plazo de dos años y cinco años para los casos de pena capital, a menos que el tribunal emita una orden con determinaciones específicas sobre porque el tribunal no pudo hacerlo y otras circunstancias causando el retraso.)
El derecho a estar informado de los derechos constitucionales de su estado y a estar informado de que puede buscar el consejo de un abogado con respecto a sus derechos.
COMO VÍCTIMA DE UN CRIMEN, SE LE OTORGAN LOS SIGUIENTES DERECHOS CONSTITUCIONALES A PETICIÓN
El derecho a un aviso razonable, preciso y oportuno de, y estar presente en, todos los procedimientos públicos relacionados con la conducta criminal, incluidos, entre otros, el juicio, la declaración de culpabilidad, la sentencia o la adjudicación, incluso si usted será un testigo en el procedimiento, no obstante de cualquier regla en contrario. (Para este propósito, considere proporcionarle al fiscal una dirección, una dirección de correo electrónico o un número de teléfono al que se le pueda contactar rápidamente, y actualice esta información durante el curso de su caso.) También se le proporcionará un aviso razonable, preciso y oportuno de cualquier liberación o fuga del acusado o delincuente, y de cualquier procedimiento durante el cual esté implicado un derecho suyo.
El derecho a ser escuchado en cualquier procedimiento público implicando la previa al juicio u otra liberación de cualquier forma de restricción legal, declaración de culpabilidad, sentencia, adjudicación o libertad condicional, y cualquier procedimiento durante el cual esté implicado un derecho suyo.
El derecho a consultar con el fiscal sobre cualquier arreglo de declaración de culpabilidad, participación en programas de desvío previo al juicio, liberación, restitución, sentencia o cualquier otra disposición del caso.
El derecho a proporcionar información sobre el impacto de la conducta del delincuente en usted y su familia a la persona responsable de realizar cualquier investigación previa a la sentencia o compilar cualquier informe de investigación previa a la sentencia, y a que dicha información se considere en cualquier recomendación de sentencia presentada al tribunal.
El derecho a recibir una copia de cualquier informe previo a la sentencia y cualquier otro informe o registro pertinente para el ejercicio del derecho de la víctima excepto aquellas partes que sean confidenciales o estén exentas por ley.
El derecho a ser informado de la condena, sentencia, adjudicación, lugar y hora de encarcelamiento u otra disposición del delincuente condenado, cualquier fecha programada de liberación del delincuente y la liberación o la fuga del delincuente bajo custodia.
El derecho a ser informado de todos los procesos y procedimientos posteriores a la condena, a participar en dichos procesos y procedimientos, de proporcionar información a la autoridad de liberación para que sea considerada antes de tomar cualquier decisión de liberación y a ser notificado de cualquier decisión de liberación con respecto al delincuente. La autoridad de libertad condicional o liberación temprana extenderá el derecho a ser escuchado a cualquier persona perjudicada por el delincuente.
El derecho a ser informado sobre los procedimientos de clemencia y la eliminación de antecedentes penales, a proporcionar información al gobernador, al tribunal, a cualquier junta de clemencia y a otras autoridades en estos procedimientos, y que esa información se considere antes de que se haga una decisión de clemencia o eliminación de antecedentes penales; y ser notificado de dicha decisión por adelantado de cualquier liberación del delincuente.
ODOS LOS DERECHOS OTORGADOS POR LA CONSTITUCIÓN SON EXIGIBLES
Artículo 1, sección 16(c), Constitución de Florida
La víctima, el abogado contratado de la víctima, un representante legal de la víctima o la oficina del procurador estatal a petición de la víctima, pueden reivindicar y buscar la ejecución de estos derechos y cualquier otro derecho otorgado a la víctima por la ley en cualquier juicio o tribunal de apelaciones, o ante cualquier autoridad con jurisdicción sobre el caso, como cuestión de derecho. El tribunal u otra autoridad con jurisdicción actuará con prontitud ante tal solicitud, otorgando un remedio por el debido curso de la ley por la violación de cualquier derecho. Las razones por cualquier decisión con respecto a la disposición de su derecho se indicarán claramente en el registro.
PROCESO DE JUSTICIA PENAL PARA ADULTOS
Las etapas del sistema de justicia penal son las siguientes:
ANTES DEL JUICIO
Después de cometer un delito:
- Un delincuente puede ser arrestado por un oficial de la ley.
- Un tribunal puede emitir una orden de arresto.
- La Oficina del Procurador Estatal puede presentar una acusación; o
- Un gran jurado puede recomendar cargos devolviendo una acusación o presentación.
COMPARECENIA INICIAL – (Después del arresto)
Si el acusado no puede pagar la fianza pocas horas después del arresto o ha sido arrestado por un delito sin fianza, o ha cometido un delito que requiere una comparecencia inicial, el tribunal celebra una audiencia de “comparecencia inicial”. El juez decide si el acusado puede ser liberado y, si es así, qué condiciones son necesarias para protegerlo a usted, y los testigos y al público.
DETENCIÓN – Si se determina una causa probable, la Oficina del Procurador Estatal puede optar por presentar cargos y citar al sospechoso al tribunal. Es posible que deba reunirse con la oficina de su Procurador Estatal. La agencia de orden público, los fiscales o cualquier otro funcionario gubernamental no pueden pedir ni exigir que una víctima de un delito sexual se someta a un examen de polígrafo o dispositivo de decir la verdad como condición de la investigación.
RADICACIÓN DE LOS CARGOS FORMALES – La Oficina del Procurador Estatal puede radicar cargos formales después de revisar los informes de arresto de la agencia de orden público y dentro de los 21 días en determinadas circunstancias. La Oficina del Procurador Estatal tiene la facultad discrecional de procesar a una persona por un delito. La Oficina del Procurador Estatal debe informar a las víctimas de su decisión.
INSTRUCCIÓN DE CARGOS – El acusado es formalmente acusado y hace una declaración de culpabilidad, no culpable o sin impugnación. La Oficina del Procurador Estatal le notificará de la fecha de la instrucción de cargos. En algunos casos, no habrá una audiencia formal de instrucción de cargos en el tribunal.
ISTA DE LIBERACIÓN (FIJAR LA FIANZA) – Si el acusado no pudo pagar una fianza después del arresto inicial, o si no se fijó una fianza, el acusado tiene derecho a una audiencia de fianza. La Oficina del Procurador Estatal le notificará de la audiencia programada y tendrá la oportunidad de hablar sobre la liberación y las condiciones del acusado o hacer que el procurador estatal le dé a conocer sus deseos.
CONFERENCIA PREVIA AL JUICIO – Puede haber numerosas conferencias previas al juicio (incluidas las conferencias sobre el estado del caso) que le permitan al tribunal asegurarse de que el caso este progresando de manera oportuna. Usted, como víctima, recibirá un aviso de las fechas de la audiencia. No es necesario que asista a estas audiencias, a menos que sea citado, pero tiene derecho a estar presente y un defensor de víctimas o su abogado pueden acompañarlo o asistir a estos procedimientos en nombre suyo, si así elige.
IDESCUBRIMIENTO (PREPARACIÓN PARA EL JUICIO)
Citaciones. Puede que reciba una citación para juicio, una deposición y / u otras audiencias. Una citación emplaza a una persona para que comparezca a la hora, fecha y lugar especificados.
Deposiciones. El abogado del acusado puede emitir una citación para que comparezca a una deposición. Tiene derecho a solicitar un defensor de víctimas del gobierno o del sector sin fines de lucro para que asista a la deposición con usted. Usted tiene el derecho, como víctima que no está encarcelada, a no ser obligada a comparecer a deposiciones de descubrimiento en cualquier instituto de corrección.
NEGOCIACIONES DE DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD – Muchos casos se resuelven mediante una negociación de declaración de culpabilidad donde el acusado se declara culpable o no se opone sin un juicio. La Oficina del Procurador Estatal debe consultar con la víctima antes de finalizar al acuerdo de culpabilidad con el acusado.
PROGRAMA DE INTERVENCIÓN/DESVÍO PREVIO AL JUICIO – De acuerdo con su discreción y la política de la oficina, la Oficina del Procurador del Estado puede acordar utilizar programas de intervención y desvío previos al juicio.
Programa de intervención previo al juicio. Los acusados con no más de un delito menor no violento, que sean acusados de cualquier delito menor o cualquier delito grave de tercer grado son elegibles para ser puestos en libertad al programa de intervención previo al juicio con la aprobación del administrador del programa y el consentimiento de la víctima, el procurador estatal y el juez. La finalización exitosa del programa resulta en la desestimación de los cargos.
Programa de desvío. El desvío es similar a la libertad condicional donde el acusado acepta la responsabilidad del delito y es liberado bajo supervisión durante seis meses a un año. En el programa, la oficina de libertad condicional supervisa al acusado. Usted tiene derecho a brindarle al procurador estatal su opinión sobre la participación del acusado en el programa de desvío previo al juicio.
JUICIO
Generalmente, el procurador presenta evidencia al juez o al jurado sobre el caso. El acusado puede ser declarado culpable o no culpable. El proceso termina si el acusado es declarado inocente. Usted, como víctima, puede ser llamado a testificar.
La Oficina del Procurador Estatal lo ayudará durante este proceso. No puede ser excluido de ninguna audiencia, juicio o procedimiento relacionado con el delito. Sus derechos relacionados con la fase judicial están enumerados en este folleto.
SENTENCIA
INVESTIGACIÓN PREVIA A LA SENTENCIA (PSI) – Tiene derecho a proporcionar información sobre el impacto de la conducta del delincuente en usted y su familia a la persona responsable de realizar y / o compilar la investigación previa a la sentencia. Tiene derecho de revisar las partes no confidenciales de la investigación previa a la sentencia antes de la vista de sentencia.
AUDIENCIA DE SENTENCIA – Si el acusado es declarado o se declara culpable, el juez revisa las pautas de sentencia, los acuerdos de declaración de culpabilidad y otros factores y determina qué tipo de sentencia debe recibir el acusado. Tiene derecho a proporcionar una declaración de impacto de la víctima (VIS) oral y /o por escrito a la Oficina del Procurador Estatal en cualquier momento antes que el tribunal imponga la sentencia.
NOTA: Si la víctima y el delincuente asisten a la misma escuela, los padres de la víctima tienen el derecho de asistir a la sentencia o la deposición del acusado y solicitar que se requiera que el delincuente asista a una escuela diferente. (sec. 960.001(1)(s), Estatutos de Florida)
PROCESO DE JUSTICIA JUVENIL
DETENCIÓN – El proceso de determinar dónde se colocará a un niño menor de 18 años hasta que se resuelva el caso. Existen tres formas de estado de detención: domiciliaria, seguro o no seguro.
PROGRAMAS DE DESVÍO – Esta es una alternativa al juicio donde se coloca al menor en un programa comunitario, tal como el arbitraje juvenil, programa de servicios alternativos juveniles (JASP, por sus siglas en inglés), o un plan de tratamiento (plan Walker). Si el menor completa con éxito el programa de desvío, los cargos generalmente se desestiman.
CARGOS FORMALES – La radicación de una petición ante el tribunal por parte de la Oficina del Procurador Estatal. El cargo puede presentarse en un tribunal de menores o un tribunal de adultos, según el delito y la edad del delincuente.
INSTRUCCIÓN DE CARGOS – El acusado es formalmente acusado y se declara culpable o no culpable o sin impugnación.
VISTA ADJUDICATIVA – El enjuiciamiento del menor, conducido ante un juez. El juez decidirá si el menor cometió la ofensa u ofensas de las que se le acusan.
VISTA DISPOSITIVA (SENTENCIA) – Cuando se determina que un menor ha cometido un acto delictivo, el tribunal señalará una vista dispositiva para determinar que sanciones imponer al menor. Las sanciones pueden variar desde sanciones basadas en la comunidad como libertad condicional y servicios comunitarios hasta el compromiso residencial.
MENORES ENJUICIADOS COMO ADULTOS – Los menores que cometen delitos muy graves pueden ser enjuiciados como adultos. Los menores que son enjuiciados como adultos pueden ser sentenciados a sanciones de adultos o de menores.
Esto no es una descripción exhaustiva del sistema de justicia penal, pero sirve como un resumen de cómo funciona el proceso. Cada tribunal y caso podría tener factores únicos. Puede comunicarse con su Procurador Estatal o la agencia de orden público para obtener más información sobre las etapas de los procesos de justicia penal y justicia juvenil.
DERECHOS ADICIONALES DE LAS VÍCTIMAS BAJO LOS ESTATUTOS DE FLORIDA
En algunos casos, usted (o familiares cuando la víctima esta difunta) puede ser elegible para compensación monetaria provista por el estado de Florida. La información sobre la elegibilidad se puede obtener a través de la Oficina del Procurador Estatal, la Oficina de Coordinación de Testigos local (donde esté disponible), la agencia de orden público o de la Oficina de Compensación por Crímenes. Oficina del Procurador General – 1-800-226-6667, sitio web: www.myfloridalegal.com/pages.nsf. El derecho a recibir información sobre los servicios de intervención en crisis y los servicios comunitarios locales, que incluyen asesoramiento, refugios, asistencia legal u otros tipos de ayuda, según las circunstancias particulares. Los números de teléfono de estos servicios se encuentran al final de este folleto. (sec. 960.001(1)(a)1, Estatutos de Florida)
El derecho a recibir información sobre las etapas de los procesos de justicia penal o la justicia juvenil y la forma en que se puede obtener información sobre dichas etapas. (sec. 960.001(1)(a)4, Estatutos de Florida)
Una víctima encarcelada tiene derecho a ser informada y presentar declaraciones por escrito en todas las etapas cruciales del proceso penal y juvenil. (sec. 960.001(1)(a)6, Estatutos de Florida).
El derecho a recibir información sobre los pasos disponibles para la agencia de orden público y la Oficina del Procurador Estatal para protegerlo de la intimidación y / o el acoso. Es un delito grave de tercer grado a sabiendas usar intimidación o fuerza física; amenazar a otra persona o intentar hacerlo; participar en una conducta engañosa hacia otra persona; u ofrecer beneficio o ganancia pecuniaria a otra persona. Si está siendo amenazado o intimidado, comuníquese con la agencia apropiada o cualquier oficial de la ley. (sec. 960.001(1)(c), Estatutos de Florida)
El derecho de la víctima de violencia domestica a ser informada del programa de confidencialidad de dirección administrado a través de la Oficina del Procurador General. Puede comunicarse con la Oficina del Procurador General al 1-800-226-6667. La Oficina del Procurador Estatal puede asistirlo con este papeleo si es necesario. (sec. 960.001(1)(c), Estatutos de Florida)
El derecho de cada víctima, o testigo, que ha sido programado para asistir a un proceso de justicia penal o juvenil a ser notificado lo antes posible por la agencia o la persona que programe su comparecencia de cualquier cambio en la programación que afecte la comparecencia de la víctima o del testigo. (sec. 960.001(1)(d), Estatutos de Florida)
El derecho a recibir notificación por adelantado de los procedimientos judiciales y post judiciales relacionados con el caso, incluidos todos los procedimientos o audiencias relacionadas con:
- El arresto del acusado.
- La liberación del acusado pendiente de procedimientos judiciales y cualquier modificación de la condición de liberación incluyendo la liberación al control de la comunidad o liberación laboral.
- Procedimientos en la acusación o petición por delincuencia del acusado, incluida la presentación del instrumento acusatorio; instrucción de cargos; la disposición del instrumento acusatorio; juicio o vista adjudicativa, sentencia o vista dispositiva; revisión de apelaciones; modificación posterior de la sentencia; ataque colateral de una sentencia; y cuando se imponga una pena de encarcelamiento, detención o internación involuntaria, la liberación del acusado o delincuente juvenil de dicho encarcelamiento; detención o delincuente juvenil de dicho encarcelamiento, detención o compromiso por expiración de la sentencia o libertad condicional y cualquier reunión celebrada para considerar dicha liberación. (sec. 960.001(1)(e), Estatutos de Florida)
Además de las disposiciones de la sec. 921.143, Estatutos de Florida, los derechos de la víctima de un delito grave que involucre daño físico o emocional o trauma, o en un caso en el que la víctima sea un menor de edad o en un caso que involucre homicidio, el tutor legal o la familia de la víctima será consultado por el Procurador Estatal para poder obtener la opinión de la víctima o la familia sobre la disposición de cualquier caso penal o juvenil causado como resultado de dicho delito, incluidas sus opiniones sobre: (sec. 960.001(1)(g), Estatutos de Florida)
- La liberación del acusado mientras se celebran los procesos judiciales.
- Acuerdos de declaración.
- Participación en programas de desvío antes del juicio.
- Sentencia del acusado.
El derecho a solicitar que el Procurador Estatal o la agencia de orden público lo ayuden a explicar a los empleadores y acreedores que puede enfrentar cargas adicionales al tomar tiempo libre del trabajo para ayudar a la agencia de orden público y puede incurrir en tensión financiera grave, ya sea por el delito o por cooperar con las autoridades. (sec. 960.001(1)(i), Estatutos de Florida)
Las agencias policiales y el Procurador Estatal deben informarle sobre su derecho a solicitar y recibir restitución y sobre sus derechos de ejecución en caso de que el delincuente no pague. El Procurador Estatal buscará de su ayuda en la documentación de sus pérdidas con el propósito de solicitar y recibir restitución. Si una orden de restitución se convierte en un gravamen civil o juicio civil contra el acusado, la oficina de Secretaria Judicial deberá poner a disposición en su oficina, como también en su sitio web, la información proporcionada por el Secretario de Estado, el tribunal o el Colegio de Abogados de Florida sobre la ejecución del gravamen civil o juicio. El Procurador Estatal le informará si se ordena la restitución y cuándo. (sec. 960.001(1)(j), Estatutos de Florida)
El derecho o recibir consideración razonable y ayuda de los empleados de la Oficina del Procurador Estatal, la Oficina del Alguacil, o el Departamento de Policía. Cuando se le solicite, se le ayudará a encontrar transporte y estacionamiento accesible y se le dirigirá a áreas de espera previas al juicio separadas cuando dichas instalaciones estén disponibles. Cuando se le solicite, recibirá ayuda para intentar de localizar traductores cuando sea práctico. (sec. 960.001(1)(n), Estatutos de Florida)
El derecho de la víctima de un delito sexual a que se despeje la sala del tribunal, con ciertas excepciones durante su testimonio a pesar de la edad o capacidad mental de la víctima. (sec. 960.001(q), Estatutos de Florida)
El derecho a solicitar, en ciertas circunstancias, que se requiera que el delincuente asista a una escuela diferente a la de la víctima o los hermanos de la víctima. Si la víctima de un delito cometido por un joven es menor de edad, la víctima o cualquier hermano de la víctima asiste o es elegible de asistir a la misma escuela que la del delincuente, el Departamento de Justicia Juvenil o el Departamento de Correcciones debe notificar al padre o tutor legal de la víctima del derecho a asistir a la sentencia o disposición del delincuente y solicitar que se le requiera que asista a una escuela diferente. (sec. 960.001(1)(s), Estatutos de Florida)
El derecho de la víctima que no está encarcelada, a no ser obligada a comparecer a deposiciones de descubrimiento en cualquier instituto de corrección. (sec. 960.001(6), Estatutos de Florida)
La obligación legal de la víctima, padre / tutor legal de una víctima menor de edad, o familiares cercanos de una víctima de homicidio, de que cualquier información obtenida de conformidad con el Capítulo 960, Estatutos de Florida, con respecto a cualquier caso manejado por el tribunal juvenil, no debe ser revelada a ninguna parte externa, excepto cuando sea razonablemente necesario en la búsqueda de remedios legales. (sec. 960.001(8), Estatutos de Florida)
El derecho de saber en ciertos casos y a la mayor brevedad posible, si la persona acusada de un delito ha dado positivo en la prueba de hepatitis y virus de inmunodeficiencia humana (VIH). En tales casos, a petición de la víctima o del padre o tutor legal de la víctima si la víctima es menor de edad, el tribunal ordenará a dicha persona que se someta a pruebas de hepatitis y VIH dentro de las 48 horas posteriores a la presentación del documento de acusación o 48 horas a partir de la fecha de solicitud. (Sección 960.003, Estatutos de Florida)
El derecho de una víctima de delitos sexuales a solicitar la presencia de un defensor de víctimas durante el examen médico forense. Se permitirá que un defensor de un centro certificado de crisis por violación asista a cualquier examen médico forense. (sec. 960.001(1)(u), Estatutos de Florida)
Si una víctima se le ha diagnosticado autismo o un trastorno del espectro autista, él o ella o el padre o tutor legal tiene derecho a solicitar que un funcionario de seguridad pública haga un esfuerzo de buena fe para garantizar que un profesional relacionado, como un consejero de salud mental, instructor de educación especial o trabajador social clínico esté presente para todas las entrevistas del individuo. Todos los gastos relacionados con la asistencia del profesional a las entrevistas son responsabilidad de la víctima solicitante, padre o tutor; pero, el acusado reembolsará a la víctima por todos los gastos relacionados con la asistencia del profesional a las entrevistas, además de la restitución y las sanciones previstas por ley. (sec. 943.0439, Estatutos de Florida)
El derecho de una víctima, si es contactada, a obtener información relacionada con un proceso penal por parte de un abogado, investigador o cualquier otro agente que actúe en nombre del acusado penal, a ser informado de (1) el nombre de la persona y el empleador y ( 2) el hecho de que dicha persona actúe en nombre del demandado. (sec. 960.001(1)(v), Estatutos de Florida)
RECURSOS ADICIONALES PARA VÍCTIMAS
- Abuso de ancianos y ninos | Elderly and Child Abuse Hotline: www.myflfamilies.com | 800-962-2873
- Oficina de procuradores generales para compesacion de victimas de crimen | Attorney General’s Office Crime Victim Compensation: myfloridalegal.com | 800-226-6667
- Servicio de referencia de bares de florida | Florida Bar Lawyer Referral Service: https://lrs.floridabar.org/ 800-342-8011
- Recursos de robo de identida | Identity Theft Resource: www.identitytheft.gov
- Casa de acogida para victimas de violencia domestica | Shelter House, Inc. Domestic Violence Center: www.shelterhousenwfl.org | 850-863-4777
- Oficina del fiscal de Defuniak Springs | State Attorney’s Office DeFuniak Springs: https://osa1.org/dfsprings.html | 850-892-8080
- Servicios de imigracion | U.S. Citizenship and Immigration Services: www.uscis.gov | 800-375-5283
- Informacion y notificacion de la victim todo los dias | Victim Information and Notification Everyday or VINE®: vinelink.com | 877-846-3435 | 866-847-1298 TTY
- Recursos de la comunidad | Panhandle 2-1-1 | Dial 2-1-1 https://panhandle211.communityos.org/
- Cárcel del condado de Walton | Walton County Jail: 850-892-8196